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Fallos: 34:70 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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no FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 1883, Vistos y considerando: Que la oblacion del valor de los !letes á que se ivfiere el presente incidente, se hizo, segun resulta del tercer otrosi del escrito de foja veintidos, á condicion vsplicita de que la suma oblada serviría á responder á las resultas del juicio de averías, cuyo exámen y tasación se solicitó por el mismo escrito, Que por consiguiente, pendientes las dilizencias de dicho exámen, no La podido hacerse el abono de tal suma al consignatario del buque sin audiencias ni consentimiento del interesado, Que la diligencia pericial de foja veinticuatro, ufrece por otr parte suficiente mérito para decretar la retencion de los fletes que segun los artículos mil setenta y mil ciento nehevta y tres del Código de Comereio, se hallan afectados y responden esp cialmente al cargador por los daños y perjuicios causados á Ja carga por hecho ó culpa del capitan.

Por estos fundamentos, y atenta además la disposicion del artículo mil ciento quince del Código de Comercio, se declara que Don Pedro Christophersen está obligado á restituir la cantidad recibida, la cual serú mantenida en depósito para hacer frente ú los resultados de este juicio, bajo la resposabilidad del recurrente, ódar fianza en su defeeto á satisfaccion del Juzgado, quedando en estos términos modificada la resolucion npelada de foja treinta y siete vuelta. Notifíquese em el original y prévia reposicion de sellvs, devuélvanse,
BENJAMIN VICTÓRICA. — ULADISLAO

FAS. — FEDERICO IBARGÉREN,
€.8. DE LA TORBE,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-70

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