DE JUSTICIA NACIONAL [ .
Allende, notificado el 29 de Agosto, reclamó con escrito de 2 de Setiembre, pidiendo se ordenara la devolucion del depósito.
Fallo de: Juez Federni Buenos Ares, Setivtmbre 7 ale 1887, Considerando: Que la suma entregada ú Christophersen fué consignada por esta parte cn pago delos fletes adeudados, y por lo tanto, solo requería para surtir los efectos de verdadero pago, la conformidad de aquel. Que nose ha deducido peticion en términos claros y precisos para que dicha cantidad quede embargada úá las resultas de acciones que debía deducir la parte de Allende, pues este se ha limitado ú decir quese tenga presente que la suma consignada responde Alas consecneneias de este juicio.
Que el recurrente ha tenido oportunidad bastante para pedir el embargo ú oponerse 4 la entrega del dinero al ser notificado del auto de foja 37, habiendo hecho presumir su silencio en tal circunstancia, sti conformidad con la entrega ordenada.
Que además de la notoría responsabilidad dela parte de Christophersen, el Juzgado ha tenido presente que no hay accion deducida ni está acreditada la existencia de deuda con escritura pública ú otra prueba fehaciente como lo exije el artículo 55, inciso 3" de la ley de enjuiciamiento.
Por esto, no ha lugar ú Jo pedido en el precedente escrito, y se concedr en relacion el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, elevámlose los autos en la forma de estilo. Repóngase el sello.
Virgilio M. Tedan.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-69
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