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Fallos: 34:33 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aíres, Setiembre E de 1887.

Suprema Corte:

El informe de foja 26 vuelta, hace este caso de una resolucion sencilla.

Resulta, en efecto, que el Nanmoor había terminado su descarga algunos dias antes de que fuera denunciada la existencia de bultos no manifestados, y que permanecían á bordo.

Aún más, del espediente que en esta misma fecha remito ú V. E., consta que uno de esos bultos manifestados como de tránsito, antes de la denuncia y de la tardía manifestacion, había yasalido del vapor, lo que importa un principio de dolo ó fraude.

El caso es, pues, de todo punto distinto de el del Vercingitorix, que recuerda el señor Procurador Fiscal.

La manifestacion ha sido hecha notoriamente fuera de tiempo, y la aplicacion de la pena es, entónces, tambien notoriamente de toda justicia.

Sírvase V. E. con"rmar la sentencia apelada, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1883, Vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja cuarenta y ocho, se conT. 3

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-33

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