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Fallos: 34:38 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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t Jas partes quedaría en condicion privilegiada, acumulando voluminosas pruebas, por tiempo indefinido, aúu antes de haber sido vida la contraria, y por consiguiente, sin que le sea ú esta permitido contradecirlas.

Por estos fundamentos, no ha lugar ú ninguno de los recursos deducidos en el presente escrito.

Virgilio M. Tedin.

Campos interpuso recurso de reposicion, rescision y apelacion contra el primer fallo, y ocurrió en queja contra el segundo, Pedido informe, y elevados los autos, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte .

fuenos Aires, Jumo 23 de 1855, Vistos : resultando de autos que el dia mismo señalado, para que tuviese lugar el juicio verbal prescrito por el artículo trescientos treinta y tres de la ley de procedimientos, la parte del actor compareció solicitando su postergacion, y que por lo tanto, no ha podido ella ser declarada sin más trámite en rebeldía, se revoca la anterior sentencia apelada de foja dieciocho, y devuélvanse los autos al Juez de Seccion, para que procediendo con arreglo ú derecho, señale nuevo dia para el juicio indicado.

En cuanto al recurso de hecho deducido contra los autos de foja catorce y veintiocho, siendo dichos autos apelables con arreglo ú lo resuelto por la Suprema Corte, con fecha seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete, en el caso de don Dario

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-38

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