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Fallos: 34:36 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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r Juez dela causa, y si es completamente estraño á ellos, ni tiene — derecho de paralizarlos ni le aprovechan ni perjudican sus constancias.

3" Que esta última observacion es aplicable al testimonio so| Jicitado en el 2° punto. .

4" Que respecto de la suspension de todo trabajo de arado ó sementera en el campo que motiva el interdicto deducido, siendo ellos parte de los hechos constitutivos de la turbacion en la posesion, deben ser juzgados en la sentencia que resuelva dicho interdicto, la cual, si fuera procedente la accion, dará al actor la completa reparacion, siendo por lo tanto improcedente dicha suspension, tanto más cuando segun la esposicion de esta misma parte, se trata de una posesion ejercida en virtud de mandato judicial, Por esto, no ha lugar á lo que se solicita, Tedin.

El día señalado, el actor presentó escrito pidiendo revocatoria y apelacion del auto auterior; y postergacion del comparendo.

El demandado concurrió al juicio, acusó rebeldía al demandante y pidió sele diera por desistido de la accion, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 2 de 1887, Vistos: no habiendo comparecido el demandante al juicio verbal decretado álos efectos del artículo 333 de la ley nmacional de enjuiciamiento, y considerando que este hecho importa,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-36

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