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Fallos: 34:32 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 2 de 1887.

Y vistos estos autos traidos en apelación por los Sres. Job nston y C°".

Y considerando : 1" Que de los informes espedidos por la Contaduría y Resguardo, resulta :

Que con fecha 24 de Febrero, en que se pidió por los Sres, Johnston y C° la rectificacion del manifiesto general del vapor MRanmoor, la mayor parte de la carga que ese vapor conducía estaba en tierra, á tal punto que segun los términos del informe del Resguardo, solo algunos bultos perminecían en la lancha hasta el dia 24, los que fueron remitidos ú primera hora del dia 25 á los depósitos de Lanús, con lo que quedó terminada totalmente la descarga en tierra del precitado vapor, 9 Que los artículos 846 y 847 de ¡as Ordenanzas, al fijar el término hábil para que puedan hacerse rectificaciones en el manifiesto general, se refiere á la permanencia á bordo de toda la carga y no á la de tales ó cuales bultos, manifestándose claramente con esto que basta que cualquiera parte del cargamento haya tocado en tierra para que se dé por terminada la des— carga.

3" Que por consiguiente, los recurrentes no han pedido la rec= tificacion del manifiesto general en el debido tiempo.

Por estos fundamentos, se confirma con costas la resolucion apelada de foja 5, y repuestos que sean los sellos, devuélvanse á la Aduana para que lleve adelante sus procedimientos.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-32

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