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Fallos: 34:29 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tisfactoria en autos, ni aparecen justificadas de otro modo.

Que haciendo deduccion de las sumas referidas, de las cantidad de trescientos setenta pesos que resulta haber recibido el demandante para aprovisionamiento del buque, y seiscientos quince pesos por fletes y venta de algunos objetos de propiedad del demandado, resulta adendar este á aquel la suma de setecientos diecinueve pee»s con ochenta y cuatro centavos, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ciento setenta y cinco y se declara que Don Santos TorriceJli es deudor á Don Agustin Guaznino de la suma enunciada de setecientos diez y nueve pesos con ochenta y cuatro centavos moneda nacional y está obligado Á abonarlos en término de diez dias. Notifíquese con cl original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.—C.S. DE LA TORRE.

— SALUSTIANO J. ZAVALÍA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-29

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