diéndolo hacer por tener el vapor Ranmoor patente de paquete, — y no hallarse concluida la descarga.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE RENTAS
Buenos Aires, Marzo 28 de 1887.
Visto lo actuado en este espediente, de lo que resulta que son inciertas las afirmaciones hechas por el declarante, de haberse presentado en el término que acuerdan las Ordenanzas de Aduana ú ejercer sus derechos, como consta del informe de foja 3, y á más, que los interesados han cometido el delito de obrep= cion y que esta Administracion debe de penar sujetándose á las terminantes prescripciones de los artículos 1025, 1026 y 921 de las Ordenanzas de Aduana, se declaran taidos en comiso los bultos que originan el presente parte, debiendo pagar el capitan otro tanto dela multa impuesta.
Hágase saber y fecho pase ú Contaduría úá sus efectos, prévia reposicion de sellos por el guarda.
J. Luis Amadeo.
El Procurador Fiscal, en la apelacion interpuesta por los Sres.
Johnston, dijo que debía confirmarse la resolucion anterior, con arreglo á lo resuelto en las causas 12, tomo 13, y 116, tomo 45, série 2" de los Fallos de la Suprema Corte, no obstante el caso del vapor paquete Vereingetorix en que el Juzgado declaró, por auto de 18 de Setiembre de 1884, que á pesar de la denuncia de la Aduana, estaba en tiempo para adicionar el manifiesto general, hallándose la carga ú bordo ó en las lanchas, y siendo invoJuntario el error; de cuyo auto él apeló, y el señor Procurador General desistió de la apelacion,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-31
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