Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 19 de 1888.
Visto: y considerando: que resulta bien justificado de autos que con escepcion de la partida de trescientos setenta pesos, que reconoce el demandante haber recibido del demandado para gastos de aprovisionamiénto del buque, todos los demás de este género, causados desde la salida de este puerto hasta su regreso al mismo, han estado ú cargo y sido abonados por el demandante, ascendiendo ellos á la suma de cuatrocientos setenta y un pe" sos con cuarenta y siete centavos, segun la cuenta de foja pri"meray la prueba pericial recaida ú su respecto.
Que está asimismo justificada por el reconocimiento del propio domandalo, la partida de trescientos setenta y ocho pesos que el demandante reclama por sus salarios durant» el viaje, Que lo está igualmente por la prueba testimonial y pericial producida en autos, la partida de quinientos sesenta pesos con sesenta y nueve centavos, reclamados por el demandante como pagos y anticipos hechos á los individuos de la tripulacion por sus salarios, Que de la cuenta de foja primera pueden tenerse además como igualmente justificadas las partidas veintiocho, veintinueve, treinta y seis, treinta y nueve, cuarenta y tres y sesenta y seis, ascendientes ú la suma de doscientos noventa y cuatro prsos con sesenta y ocho centavos, por referirse ellas ú gastos necesarios € indispensables del buque y tener en su favor el mérito del informe pericial de foja setenta y cinco.
Que estas sumas deben tenerse, por consiguiente, como de legítimo abono por el demandado.
Que no sucede lo mismo con las demás de la cuenta de foja primera, respecto de las cuales ni se ha producido prueba sa
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-28
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