dada la naturaleza del juicio, la rebeldía del actor, conforme úálo dispuesto en el artículo 183, en cuyo caso el demandado debe ser absuelto, como lo dispone la segunda parte del artículo 185, fallo: absolviendo 4D. Antonio M. Silva de la demanda de foja 2. Repóngase la foja, Virgilio M. Tedin.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 2 de 1887.
Por los fundamentos consignados en el auto de foja 14, y te- niendo además en consideracion qu: los interdictos son la forma breve y sumaria para obtener una reparación provisoria contra los actos de turbacion 5 despojo de la posesion, dejando para el juicio ordinario la ámplia discusion y justificacion de los derechos de las partes.
Que tratándose de hechos precisos, concretos y de reciente fecha, como la posesion y el despojo, ú los actos constitutivos de la turbacion, la ley presume en manos del despojado, medios suficientes de prueba para ampararse al remedio de los interdictos.
Que partiendo de este principio, el artículo 336 de la ley nacional de enjuiciamiento establece, que las partes concurran al juicio verbal, á que deben serconvocadas, munidas de las pruebas necesarias, de manera que en una sola audiencia sean oidas aquellas, y aducidas estas, para que la causa pueda fallarse en el término que establece el artículo 334.
Que de admitirse las peticiones del demandante, no solamente se desnaturalizaría el juicio, trayendo cuestiones que deben ser estrañas ú él, por su forma breve y sumaria, sinó que una de
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-37
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