cer aquella temeraria. Notifíquese con el original y repóngase el
LL
y" " €. S. de la Torre.
| El Defensor de incapaces opuso ante la Suprema Corto la | escepcion de incompetencia de la justicia federal, fundado en E que eran Argentinos tanto el demandado como los hijos natuTules.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Febrero 17 de 1887, Suprema Corte:
El derecho de la madre para pedir que sus hijos sean recono— cidos por aquel á quien deben el ser, nace de la ley, ó mejor di¿Tía de la natnraleza.
La madre ¿ quién puede desconocerlo ? tiene un interés dirceto € inmediato en que el padre comparta con ella el deber de alimentar y educar ú los hijos de ambos. Y este interés es independiente del interés de los hijos que tienen en todo tiempo el derecho de pedir el reconocimiento de su filiacion, no obstante las gestiones y aún la renuncia de los padres.
No es, pues, posible sostener por un momento que el derecho que ejercita la madre, no sea originario, sinó por cesión 6 mandato, como pretende el defensor de pobres é incapaces.
Y no esesta la primera vez que la justicia federal resuelve cuestiones de este gínero, traidas á su conocimiento por la diversa nacionalidad de los padres. Citaré, entre otras, las causas, série.1", tomo 4 pág. 506 ; sério 2', tomo 8 pág. 144 ; série 2", tomo 14 pág. 380 .
Sirvase V. E. desestimar la escepcion de incompetencia deducida, Eduardo Costa.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:280
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