Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 34:280 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

cer aquella temeraria. Notifíquese con el original y repóngase el

LL
y" " €. S. de la Torre.

| El Defensor de incapaces opuso ante la Suprema Corto la | escepcion de incompetencia de la justicia federal, fundado en E que eran Argentinos tanto el demandado como los hijos natuTules.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Febrero 17 de 1887, Suprema Corte:

El derecho de la madre para pedir que sus hijos sean recono— cidos por aquel á quien deben el ser, nace de la ley, ó mejor di¿Tía de la natnraleza.

La madre ¿ quién puede desconocerlo ? tiene un interés dirceto € inmediato en que el padre comparta con ella el deber de alimentar y educar ú los hijos de ambos. Y este interés es independiente del interés de los hijos que tienen en todo tiempo el derecho de pedir el reconocimiento de su filiacion, no obstante las gestiones y aún la renuncia de los padres.

No es, pues, posible sostener por un momento que el derecho que ejercita la madre, no sea originario, sinó por cesión 6 mandato, como pretende el defensor de pobres é incapaces.

Y no esesta la primera vez que la justicia federal resuelve cuestiones de este gínero, traidas á su conocimiento por la diversa nacionalidad de los padres. Citaré, entre otras, las causas, série.1", tomo 4 pág. 506 ; sério 2', tomo 8 pág. 144 ; série 2", tomo 14 pág. 380 .

Sirvase V. E. desestimar la escepcion de incompetencia deducida, Eduardo Costa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 34:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos