| malidad delas partes, debe atenderse á la de los hijos como parte demandante y no á la de la madre que no es más que su repre| sentante legal en el juicio.
Tercero : Queni el interés moral de la madre en el éxito de la gestion, niaún el interés material de aligerar las cargas de la alimentacion y educacion de los hijos haciéndolas pesar sobre el padre, bastan para cambiar la naturaleza del derecho invocado, ni el carácter con que la madre ha venido á este juicio, pues no osbtante esas consideraciones, es álos hijos:á quien la ley acuerda el derecho de pedir su reconucimiento por el padre óla madre, y si ese derecho es ejercido en este caso por la madre, es en representacion de sus hijos y no por derecho propio.
Cuarto: Que siendo argentinos los demandantes como lo de muestran las partidas de fojas una y dos, y argentino el demandado, el conocimiento de esta causa no corresponde á los tribunales federales.
Por estos fundamentes, se declara procedente la escepcion de incompetencia deducida por el Defensor de ausentes é incapaces y en su consecuencia, se deja sín efecto la sentencia apelada.
Repuestos los sellos devuélvanse, ,
SALUSTIANO 3. ZAVALIA.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos