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Fallos: 34:282 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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| malidad delas partes, debe atenderse á la de los hijos como parte demandante y no á la de la madre que no es más que su repre| sentante legal en el juicio.

Tercero : Queni el interés moral de la madre en el éxito de la gestion, niaún el interés material de aligerar las cargas de la alimentacion y educacion de los hijos haciéndolas pesar sobre el padre, bastan para cambiar la naturaleza del derecho invocado, ni el carácter con que la madre ha venido á este juicio, pues no osbtante esas consideraciones, es álos hijos:á quien la ley acuerda el derecho de pedir su reconucimiento por el padre óla madre, y si ese derecho es ejercido en este caso por la madre, es en representacion de sus hijos y no por derecho propio.

Cuarto: Que siendo argentinos los demandantes como lo de muestran las partidas de fojas una y dos, y argentino el demandado, el conocimiento de esta causa no corresponde á los tribunales federales.

Por estos fundamentes, se declara procedente la escepcion de incompetencia deducida por el Defensor de ausentes é incapaces y en su consecuencia, se deja sín efecto la sentencia apelada.

Repuestos los sellos devuélvanse, ,
SALUSTIANO 3. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-282

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