DE JUSTICIA NACIONAL 275
CAUSA CXXXI (')
Doña N. N., contra D. X. X.; sobre filiación natural Sumario. — 1° En la demanda de filiacion natural entablada porla madre, es la nacionalidad de esta, y no de los hijos que debe tenerse en cuenta para determinar la competencia de la justicia federal.
2" La prueba sobre filiacion natural, debe ser tan plena y clara, que no deje lugar á dudas y satisfaga cumplidamente la conciencia del Juez, Caso. — Lo refiere el Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 31 de 1885.
Vistos : estos autos de los cuales resulta : 1° Que doña N, N., diciendo haber vivido en union marital con Don X. X. por °) No habiendo podido resolverse esta causa, por haberse modificado el personal de la Suprema Corte, se vió nuevamente en 12 de Enero de 1888,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-275
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