FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
justicia federal procedimientos de los Tribunales de Provincia, en notoria oposicion ála doctrina establecida por esta Corte, de conformidad á los principios que sirven de base á la Constitucion.
Ha de servirse V. E. revocar la sentenciarecurrida.
Eduardo Costa.
Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1888.
Vistos: estando acreditado que el presente caso corresponde á Ja jurisdiccion nacional por razon de las personas, y no obstando al ejercicio de ella la sentencia en que el demandado funda sus excepciones, cuya autoridad y efectos deben ser apreciados al resolverse la presente causa; Por estos fundamentos, y los aducidos por el Juez de Seccion, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta vuelta; no haciéndose lugar al recurso de nulidad interpuesto en esta instancia por el Defensor de Menores, en atencion á que, en el estado de Já causa, el defecto 4 que él alude, puede subsanarse dándose oportunamente en Primera Instancia la debida intervencion al ministerio respectivo. Prévia reposicion de sellos, devuélvanse los autos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN.—
C. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
3. ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:274
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