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Fallos: 34:281 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Buenos Aires, Setiembre 27 de 1888.

Vistos : de acuerdo cun lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en cuanto á la escepcion de incompetencia opuesta en esta instancia por el Defensor de incapaces, no ha lugar á ella. Y por los fundamentos de la sentencia apelada de + de foja ciento una vuelta, se confirma con costas. Devuélvanse en consecuencia los autos, prévia reposicion de sellos.


DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
— SALUSTIANO J.ZAVALIA (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos y considerando: Primero : Que la accion deducida en la demanda tiene por objeto obtener del demandado el reconocimiento de los niños Eduardo y Emma Catalina como sus hijos naturales, ó en su defecto que el Juez los declare tales; y ello tiene por fundamento legal el derecho que acuerda á los hijos na= turales el artículo trescientos veinticinco del Código Civil.

Segundo : Que esa accion es ejercitada por la madre en este caso en representacion de sus hijos menores, haciendo valer en juicio, no un derecho propio, sinó un derecho de sus hijos, y en

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-281

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