en las épocas á que cada uno respectivamente se refióre, no han conocido otra relacion de hombre á Doña N. que la de X.; y el último, que de tres años atrás, ha oido siempre que Doña N.
era de vida alegre, y habiéndosele dicho quo mantenía relacio= nes amorosas con diversos individuos nombrándole entre otros á X.; y 4' finalmente, de las posiciones de foja 99 vuelta, absueltas por el demandado, en las cunles reconociendo este haber tenido relaciones carnales con la demandante, asevera sin embargo, qué no ha sido ello hubitualmente sinó con intérvalo de muchos meses (seis ú ocho) pagándola en cada ocasion; y por parte del demandado, la que consta: 1" de la declaracion de Don A., foja 62 vuelta, en la cual este afirma haber tenido relaciones carnales con la demandante, del mes de Febrero al de Marzo del año 1882 y haber oido además, que por la misma época más 6 menos, las tuvo tambien con otras personas; 2" de la declaracion de Eloisa Moyano, foja 59 vuele ta, la cual espresa que por Eneroó Febrero del año 1882 y durante dos ó dos y medio meses en que vivió en union con Doña N. en una misma pieza, se lo dijo por una señor: de la casa que en las ocasiones en que ella salía de noche, aquella recibía la visita de un hombre, y que en esa misma época supo por boca de la misma Doña N., que estaba y había venido ya en cinta de Cañada de Gomez, donde antes había residido; 3° de las declaraciones de Don F. M., foja 58, y Don R. B., foja 61 vuelta, de las cuales el primero, preguntado si á fines de 1881 6 con posterioridad tuvo relaciones carnales con la demandante, maniliesta no poder contestar por ser casado, agregando, que sabe que las tuvo con D. y que era público y notorio que las tuvo tambien con dos personas más, ninguna de las cuales era X., creyendo que esto ocurrió del año ochenta al ochenta y dos; y el segundo, que no las tuvo por hecho dependiente de su sola voluntad, pero que por los antecedentes que menciona, cre que mediaron esas relaciones con M., indican
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-277¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
