Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:380 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

me formalmente al que no lo está para que preste su conformidad ó deduzca sus observaciones.

70 El tiempo en que los tribunales están cerrados, puede no contarse al efecto de librar al acreedor de las consecuencias de la prescripcion, si cesada la clausura se presenta inmediatamente ejercitando sus acciones.

Caso. — Molina y Meyer celebraron en Corrientes una sociedad siendo éste el socio industrial y aquel el socio capitalista. Meyer por recompensa de sus trabajos tenia la 3a parte de las utilidades, no debiendo ser menores de 6000 patacones anuales. La sociedad se contrajo por dos años, pero vencido su término se prorogó por otro año, y se disolvió por último de comun acuerdo en Diciembre de 1872, publicándose con fecha 15 de dicho mes en los diarios de aquella ciudad el siguiente aviso al comercio.

« Habiendo vencido el término de nuestro contrato, queda disuelta amigablemente la sociedad que giraba en esta plaza bajo la razon de « Augusto S. Meyer y Ca », quedando el Sr. D. Marciano Molina á cargo del activo y pasivo ».

En Enero 8 de 1873 Molina ocurrió al Juzgado de Seccion pidiendo se citara 4 Meyer á comparendo verbal para proceder al nombramiento de árbitros segun el art. 511 del Cód. de Com., teniendo que hacer varias reclamaciones contra él.

Corrido traslado, contestó la parte de Meyer que segun constaba del aviso publicado la sociedad estaba ya terminada y liquidada amigablemente, y que por consiguiente no podia tener lugar el nombramiento de árbitros, El Juez llamó la causa á prueba sobre la liquidacion de la sociedad y el modo con que se recibió Molina de las existencias sociales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos