y espacio de tres 6 cuatro años, desde fines de 1880 hasta Agosto de 1884, y haber tenido de esa union los dos hijos que indican las partidas de bautismo de fojas 4 y 2, nacidos, cl primero, Cárlos Eduardo, en 5 de Noviembre de 1882, y el segundo, Ana Catalina, en 22 de Agosto de 1884, ha comparecido solicitando sean declarados ambos, hijos naturales de X, y sea condenado al propio tiempo este, 4 cumplir con las obligaciones que los artículos 330 y 331 del Código Civil imponen á los padres naturales respecto á sus hijos.
2" Que corrido traslado dela demanda, el demandado la ha impugnado, negando por completo los hechos en que ella se funda.
3 Que abierta á prueba la causa con la debida intervencion del Ministerio de Menores, se ha producido por parte de la demandante la que consta: 4? de las declaraciones de Don Victor Marre y Don Guillermo Cabrera, fojas 50 y 51, de las cuales resulta que durante siete ú orho meses del año 1882 ápartir del mes de Febrero segun el primero), X. visitó frecuentemente de noche y de dia á Doña N., que 4 su vez (segun el segundo), iba tambien con frecuencia de noche á casa de aquel ; 2" de las declaraciones de Juana A. de Miller, foja 52, y Socorro Lasarte, foja 53, de las cuales, la primera espresa que en la noche siguiente á la del nacimiento del niño Cárlos Eduardo, hallándose en casa de Doña N., asistiéndola como partera, X.
le presentó aquel niño, diciéndole ser hijo suyo, y pidiéndolelo asistiera con atencion, y la segunda, que durante tres ó cuatro meses del año de 1884, en que sirvió como mucama á Doña N., pudo observar que X. iba noche 4 noche á visitar á esta, con quien cree que dormía tambien, apercibiéndose además de que aquel trataba como á hijo al niño Cárlos Eduardo, que á su vez le daba el título de padre; 3" de las declaraciones citadas de Marre y Cabrera, de Lasarte y Don Juán Labaquier, foja 55, en las cuales los tres primeros espresan que
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:276
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