144 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE M. Santa-Ana, D. Benito Lopez y D. Felipe Figueroa, á fojas 153, 156, 161 y 163, en sus respectivas respuestas á la 7 y 8' pregunta del interrogatorio de f. 149 4 151.—1Id, de D, Anselmo Arguera, D. Santiago Wild, D. Francisco Avellaneda y D. Mardoqueo Molina, á ls. 173, 174, 181 y 184, -confesado á la pregunta 30 del interrogatorio de fs. 167 á 170.
Lo que aceptado por Chumbita le órdenó efectuase el levantamiento y se marchase con la division que pudiese reunir, á incorporársele en Michigasta, llevándole adewás auxilios de armas, cabalgaduras, reses, de todo articulo de guerra; para cuyo efecto le mandó una partida de diez y ocho hombres bien armados y capitaneados por Pedro Gomez.— (Indagatoria citada, Castellanos y Figueroa á la 2° id id.) Con tal motivo, el procesado Nieva se ocupó desde luego en procurar la seduccion de la pequeña fuerza de cabaliería como de 30 hombres) y apoderarse de las reses y caballos, como en número de 150, que por órden de dicho Quiroga y á nombre del coronel Córdoba, tenia reunidos en la villa de Poman, su comandante departamental D. Justo Segura, por las divisiones de aquellos. A cuyo efecto entró en conferencias secretas con el instructor y el capitan de dicha fuerza, Ventura y Francisco Nieva, y habiendo quedado de acuerdo en efectuar la sublevación de dicha compañía, convinieron en que aquel iría úá la puerta del cuartel y daria el grito de vivos á Varela, Chumbita, los lederales ete., y mueras á Córdova, Quiroga, los salvajes ete., debiendo incontinenti_ser_segundado por Francisco; Que á la vez marcharia Ventura, en el mismo día para Dn, Gil, á producir igual movimiento en otra guarnicion como de 40 hombres á 50, al mando de D. Vicente Izaroque; y que de allí pasaria á «Colpes» á ponerse de acuerdo con su hermano capitan Alberto Nieva, para que todos se le incorporasen en la villa de Poman con los equipos y demas elementos de guerra de que pudiesen disponer, como lo efectuaron en la mañana del 20 de Febrero del antenño pasado, obteniendo el resultado que se habian propuesto, é incontinenti se pro
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:144
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