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Fallos: 34:272 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE llos; pero de esto no se sigue que las resoluciones de los TribuLa nales de provincia, tengan simpre para los Nacionales autori dad de cosa juzgada, como si fueran declaraciones de nuestra carta fundamental 6 estipulaciones de tratados cun naciones estrangeras; lo cual, dada la forma de gobierno que nos rige, sería un contrasentido, Que segun el artículo 21 de la ley, los Jueces Nacionales deben proceder aplicando la Constitución, las leyes del Congre50, los Tratados y las loyes particulares de las provincias; y como lo que al parecer se opone por el demandado, esta cosa juzgada, el Juez de Seccion resolverá de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 21, obrando por consiguiente, dentro de sus atribuciones, Que «el Juzgado Federal se halle en el caso, en perfecta igualdad de condiciones en que se hullaría el Juzgado Provincial, si el pleito se hubiera iniciado ante ester tanto el uno emo el otro, trndrían que juzgar con arreglo á derecho y deridir aplicando las mismas leyes, cuál de los dos títulos es el yne debe prevalecer.

Fallo del Juez Federal Santiago, Chetubre 17 ale [MNT, Y vistos: de conformidad con las consideraciones uducidas en el escrito que precede, se declara improcedente la exe-peion opuesta por la parte de Carrillo; debiendo en vonseruencia, contestar derechamente úla demanda, Iúgase saber, P. Olaechea y Alcorta,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-272

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