Caso. — Don Absalon Ibarra como tutor del menor Taboada entabló contra Don Belisario Carrillo, demanda de reivindicacion de una casa, que correspondía ú su pupilo por haberla recibido en pago del Ioctor Don Cárlos Lining, quien la bubo por compra al defensor de menores representando ú la incapaz D' Encarnacion Paz.
Acreditó la competeucia del Juzgado Federal, por ser vecino de Córdoba el demandante Jbarra, y de Santiago el demandado Carrillo, Carrillo declins de jurisdiecion alegando que la venta de la señora de Paz había sido declarada nula pur los Tribunales de Santiago, y que la justicia federal no podía rever los netos jue diciales de los tribunales locales.
Conferido traslado de la excepcion de incompetencia, la eracuó el representante del tutor, pidiendo que se la rechazara con costas.
Dijo: Que la jurisdiecion federal procede en el caso, conforme ú lu dispuesto por los artículos 12 y 20 inciso 2" de la Jey sobre jurisdicción y competencia, no encontrándose comprendido en las cuatro excepciones que menciuna el artículo 12 ya citado.
Que de que uo pu-da apelarse ante los Tribunales Federales de lus fallos pronunciados por los provinciales, en los juicios ra= dicados ante ellos, sinó en los casos del artículo 15 de la ley de jurisdiecion, no se infiere que los jueces nacionales se hallen inhibidos para tomar en consideracion en causas nuevas que ante ellos se susciten, resoluciones de los Tribunales locales que se traigan en apelación.
Que aparte de ser esta cuestion ajena al asunto, no se trata de alzarse del fallo de la justicia provincial ni de agregar nueYOs casos de apelacion á los del artículo 4 4.
Que la independencia de los Tribunales nacionales y provin= ciales no permite que los fallos de estos sean revisados por aque
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:271
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