—. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mientos enumera las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, entre las que no figura la de incompetencia deducida por la parte ejecutada.
2 Que esto no obstante, y siendo el órden de las jurisdicciones de interés general, debe ella resolverse tambien.
3° Que de acuerdo con el artículo 2 inciso 2 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, corTesponde á los jueces de seccion el conocimiento de las causas Civiles en que sean parte un ciudadano argentino y un estrangero, como es la presente; pues si bien los ejecutantes son estrangeros lo mismo que los deudores, el derecho que se litiga y 4 que se refiere el pagaté de foja 4, surgió del contrato originariamente celebrado entre los segundos y un argentino, quien lo transfirió por la vía de endoso y no por cesion 6 mandato, ú favor de los primeros, y en tal caso surte el fuero federal (art, 8° de la misma ley).
Por esto, y de conformidad con el artículo 277 de la Ley Nacional de Procedimientos: llóvese la ejecucion adelante, con costas, reponiéndose los sellos.
P, E. Miguez.
Fallo de la Suprema Curte Buenos Aires, Julia 2 de 1889, Vistos: tratándose de un pagaré á la órden, trasmitido por vía de endoso, y no siendo por tanto aplicable la disposicion del artículo ocho de la Ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales de catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres, cuyo alcance por otra parte, se halla determinado por la resolucion de esta Corte de primero de Octubre de mil ochocientos
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:136
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