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Fallos: 34:139 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 26 de 1888.

Vistos: Hallándose comprendida la tercera de las causales de recusacion alegadas en el escrito de foja dieciocho, en la disposicion del artículo cuarenta y tres, inciso cuarto de la Ley Nacional de Procedimientos, en cuanto se afirma que Don Jorge Pintos es el verdadero interesado en este juicio, se revoca el auto apelado de fuja veinte vuelta, y devuélvanse al Juez de Seccion, para que proceda con arreglo á derecho, Repónganse los sellos,
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FMAS,— FEDERICO IBARGUREN.—
C. 5. DE LA TORRE. — SALESTIANO
3. ZAVALIA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-139

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