Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 6 de 1887, Téngasele por parte á Don Juan Martin Campos ú mérito del poder exhibido y por constituido el domicilio.
Y en cuanto á la recusacion, teniendo en consid.racion: 1 Que de las causales que se enumeran en el escrito precedente, solo sería legal la que se refiere á la amistad íntima del Juez, pero para que lo sea es necesario que esta amistad íntima exista entre el jue: y el litigante, y por tal tiene que entenderse el que ejercita derechos que pretende propios, como el demandante, pues de otra manera resultaría que en una articulacion como la recusacion, habría que admitirse pruebas sobre las simulacio» nes ósea sobre el fondo de la causa, 2 Que es un hecho notorio y así lo reconoce el demandado, queel depúsito y administracion que mi hermano tuvo en esos campos ú pudo tener, hace mis de cuatro años que terminó conla respectiva rendicion de cuentas aprobada por el juez, y por tarto, cesó tolo interés directo ó indirecto que en esos campos pudiera tener, como terminó tambien el asunto Graviotti, fallado por la Suprema Corte.
3" Que cn las conferencias á que se refiere con el doctor Bunge. no se ha discutido ni ha podido discutirse el derecho ú las tierras mencionadas ni nada que afecte al interés de los demandados actuales, sinó un arreglo de cuentas pon un señor Perasso que se presentó como cesionario del señor Pintos.
Por estas consideraciones, no ha lugar ála recusacion deducida y corran los autos segun su estado, Repóngase el sello y hágase saber original.
Isidoro Albarracin.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:138
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