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Fallos: 339:81 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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II-
Contra ese pronunciamiento, la recurrente interpuso recurso extraordinario (fs. 1833/1849), cuya denegación (fs. 1894/1895 vta.) motivó la queja en examen (fs. 37/42 del cuaderno respectivo).

Alega que la decisión en crisis incurrió en arbitrariedad al prescindir del monto reclamado como base regulatoria y tomar, en su lugar, el monto de condena. Asimismo, se agravia en tanto considera que la decisión es confiscatoria y, en consecuencia, viola el derecho de propiedad.

III-
En mi entender, las objeciones planteadas por la quejosa suscitan el examen de cuestiones ajenas a la instancia federal. Cabe precisar que la Corte Suprema ha establecido en reiteradas ocasiones que el remedio excepcional no tiene por objeto revisar la interpretación y la aplicación de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal (Fallos 308:2423 , 312:809 y muchos otros), que constituyen materia propia de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos 308:1078 , 2630; 312:184 ; 334:1092 ; entre muchos otros).

En este sentido, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, ala que aludenlos artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos 308:2351 , 2456, 311:786 , 2293; 312:246 ; entre otros). Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos (Fallos 329:717 , entre otros).

En el caso, la recurrente no demostró que el recurso haya sido mal denegado ni que la decisión apelada deba ser dejada sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 12 de febrero de 2015. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-81

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