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Fallos: 339:75 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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tías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen alos jubilados.

Asimismo, dicha naturaleza también fue considerada por esta Corte Suprema en la causa "Etchart" recientemente fallada, en la que se reconoció derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia (CSJ 261/2012 48-E) "Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparo y sumarísimos", sentencia del 27 de octubre de 2015).

9 Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ... jubilaciones y pensiones móviles... ".

10) Que esta Corte ha reconocido la amplitud de facultades con que cuenta el legislador para organizar los sistemas jubilatorios, en tanto las reglamentaciones dictadas respeten los elementos esenciales del derecho a la seguridad social. Por tal razón, no puede objetarse —en principio— que la ley 24.241 hubiera previsto la existencia de un régimen financiado por medio de la capitalización individual de los aportes ni sobre la participación de entidades privadas en su gestión.

11) Que el régimen de capitalización de fondos habría de permitir mejorar la vinculación entre beneficios y salarios que existía en sistemas anteriores, a punto tal que luego de disponer que el valor de la renta sería fijada sobre la totalidad de la cuenta individual, permitía a los afiliados retirar las sumas excedentes, una vez que hubieran pagado la prima necesaria para asegurar un 70 del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los 5 años previos a la opción (art. 101, incs. c y d, ley 24.241).

12) Que, por otra parte, las diferentes regulaciones que tuvo el instituto contemplaron cambios en el valor de la renta obtenida basados, no ya en el método previsto para recomponer las prestaciones otorgadas por el régimen público, sino en la evolución de las inversiones efectuadas por la compañía aseguradora en el mercado de capitales, con un ajuste garantizado al beneficiario, fijado por la Superintendencia de Seguros a través de una tasa testigo —que no

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-75

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