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Fallos: 339:76 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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podía arrojar resultados negativos, y el reconocimiento de las rentabilidades que excedieran de dicho mínimo (resoluciones conjuntas
SEN 25.530 y SAFJP 620, del 19 de diciembre de 1997, y SSN 32.275 Y
SAFJP 008, del 29 de agosto de 2007).

13) Que tales previsiones se hallan inequívocamente dirigidas a sostener o incrementar el valor de las prestaciones a través del tiempo, finalidad primordial que la Corte ha atribuido, desde antiguo, al instituto de la movilidad. Corresponde, en consecuencia, examinar si el resultado de su aplicación satisface el contenido concreto de dicha garantía. Una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía —percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley fundamental considera un derecho irrenunciable.

14) Que, en virtud de que los agravios expresados por el actor se circunscriben a lo acontecido desde la suscripción de la póliza de seguro de renta vitalicia con la empresa "Unidos Seguros de Retiro S.A", cabe destacar que el valor inicial de la prestación, vigente desde el mes de febrero de 2008 tras haberse transferido la prima pura de $ 768.144,72, fue de $ 3.820,44 y que dicha renta, al mes de agosto de 2015, llegó ala cifra de $7.177,13, alcanzando un incremento total del 87,86 ver fs. 62 y 263).

15) Que, si se toman los mismos meses como referencia, los aumentos en el monto de las prestaciones percibidas por los jubilados del sistema público, que surgen de aplicar las disposiciones del decreto 279/08 y las diversas resoluciones dictadas por la ANSeS en cumplimiento de la ley 26.417, desde la Res. 135/09 hasta la Res. 44/15, llegana una variación del 495,40. Este porcentaje, cotejado con el consignado en el considerando que antecede, basta para tener por acreditado que el actor ha sufrido en su retiro por invalidez una pérdida de valor de magnitud confiscatoria.

16) Que en el caso ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada, por lo que la pérdida indicada aparece como el

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-76

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