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Fallos: 339:80 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.


ITURRIAGA, JULIO ALFREDO c/ DOMECH DE BRETTOS,

LUISA NELIDA s/ CoBro DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que menoscaba la garantía del debido proceso.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Es arbitrario el pronunciamiento que consideró como monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios el valor por el que prosperó el reclamo, soslayando la importancia económica del pleito que había dado origen a la traba de un embargo durante todo el trámite del juicio.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia apelada, que fijó la base regulatoria sobre la cual debía realizarse el cálculo de honorarios (fs. 1828/1829 vta. de los autos principales, a los que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

Para así decidir, el tribunal consideró que los planteos de la recurrente no lograban cuestionar idóneamente la decisión del a quo ni mostraban la existencia de agravios constitucionales.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-80

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