rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes (Fallos: 329:4372 ; 333:328 , entre otros). Se añade a lo expuesto, en orden al decreto 1694/09, que su aplicación fue materia de debate en estas actuaciones, como se desprende de las constancias de fojas 58/68, 483 y 489 vta./491, entre otras.
En ese sentido, la Corte Suprema señaló que "el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas. Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde "decir el derecho" (iuris dictio o jurisdicción) de conformidad con la atribución ura curia novit" en M. 778., L. XLVIII, "Monteagudo Barro, Roberto José Constantino c/ Banco Central de la República Argentina s/ reincorporación", del 28 de octubre de 2014).
En segundo lugar, entiendo que no se ha violado el principio de irretroactividad al aplicar la normativa mencionada a un accidente ocurrido antes de su entrada en vigencia. Esos aspectos han sido objeto de tratamiento por esta Procuración General en autos CSJ 19/2014 50-F)/CS1 "Figueroa, Héctor E. c/ MAPFRE Argentina S.A s/ accidente", dictamen del 02/06/15. Allí se señaló que el decreto 1694/2009 entró en vigencia el 6 de noviembre de 2009 y la ley 26.773 el 26 de octubre de 2012, previo al dictado de la sentencia de primera instancia, el 31 de julio de 2013. En consecuencia, estimo que la aseguradora no ha dado cumplimiento con las prestaciones del sistema y, en definitiva, no ha consumado la relación jurídica de cobertura de las prestaciones de la ley 24.557 con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen legal. En esas condiciones, entiendo que no se trata de la aplicación retroactiva de las normas, sino de la extensión de los efectos de esas disposiciones a una relación jurídica existente cuyas consecuencias no han cesado. En ese orden de ideas, el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación -ley 26.994- establece que las leyes se aplican, a partir de su entrada en vigencia, a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
En el mismo sentido, en la causa "Calderón", la Corte confirmó la aplicación del decreto 1278/2000 a un accidente laboral ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia. Remitiendo al dictamen de esta Procuración, concluyó que "...si el objeto del reclamo nunca pudo ser exigido antes de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente, resultaba razonable que se aplique la norma
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:784
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