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Fallos: 339:785 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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vigente al momento que es exigible dicho crédito para su cobro" (S.C.

C. 915, L. XLVI "Calderón, Celia Marta c/ Asociart A.R.T. S.A. s/accidente", del 29 de abril de 2014). Asimismo, esta Procuración en autos S.C. L. 115, L. XLVII "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo Carlos y otro s/ accidente - acción civil", del 24 de mayo de 2013, sostuvo la aplicación inmediata del decreto 1694/09 a una relación jurídica existente, a pesar de que el infortunio había sucedido antes de su entrada en vigencia. Para ello, tuvo especialmente en cuenta la finalidad protectora de las normas que regulan la seguridad social, que se vincula con el principio de progresividad y el de la norma más favorable.

Así, resulta relevante resaltar en apoyo a la solución propuesta que los considerandos del decreto 1694/2009 establecen que la modificación introducida por el decreto 1278/2000 a la ley 24.557 "no fue suficiente para otorgar a ese cuerpo legal un estándar equitativo, jurídico, constitucional y operativamente sostenible" y que "...resulta pertinente mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente". De igual modo, se fijó entre los objetivos de la ley 26.773 la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie (art. 1, ley citada).

En cuanto al agravio que cuestiona la aplicación del índice RIPTE a la prestación prevista en el artículo 14 apartado 2, inciso a, entiendo que tampoco asiste razón a la recurrente. En efecto, el artículo 8 de la ley 26.773 establece que "[IJos importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE". A su vez, el artículo 17, inciso 6, de esa ley ordena que "Illas prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010". Del articulado citado surge la inclusión expresa de la prestación en dinero por incapacidad laboral permanente prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a, de la ley 24.557. Esa conclusión no puede ser desplazada por el decreto 472/2014, ya que afectaría los principios constitucionales de progresividad (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y de aplicación de la norma más favorable (art.

5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-785

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