ARTICULO 7 - Eficacia temporal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 7.-. Eficacia temporal A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurí­dicas existentes.

    Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantí­as constitucionales.

    Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.





    Fuentes: art. 3° de la ley 17.711. Remisiones: ver comentario al art. 2537 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 7 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 7 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 4 ] [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] 7 [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] [ Art. 10 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 7 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 7 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 784
    - Fallos: Tomo 342 - Página 771
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3362
    - Fallos: Tomo 345 - Página 121
    - Fallos: Tomo 347 - Página 128
    - Fallos: Tomo 347 - Página 179

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 2
    - Ley
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.7 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 4 ] [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] 7 [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] [ Art. 10 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...