- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 7.-. Eficacia temporal A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Fuentes: art. 3° de la ley 17.711. Remisiones: ver comentario al art. 2537 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 7 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 7 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 4 ] [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] 7 [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] [ Art. 10 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 7 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 7 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 784
- Fallos: Tomo 342 - Página 771
- Fallos: Tomo 344 - Página 3362
- Fallos: Tomo 345 - Página 121
- Fallos: Tomo 347 - Página 128
- Fallos: Tomo 347 - Página 179
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
- >>
CAPITULO 2
- Ley
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.7 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela