FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que por providencia del secretario se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos en la instancia ordinaria y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente mencionado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (fs. 21).
2) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs. 39, sin que la administradora de la sucesión del recurrente —que solicita la revisión de lo resuelto— haya invocado razones válidas que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos.
3) Que tal información no podía tener otro objetivo que demostrar interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada, máxime cuando la parte había suministrado anteriormente la información que se le había requerido (conf. escritos de fs. 24, 25 y 28).
4) Que, por lo demás, el hecho de que se hubiese suscitado un conflicto de competencia entre los magistrados que estaban a cargo de los juzgados donde tramitaban el proceso sucesorio del coejecutado y la ejecución hipotecaria deducida contra el causante que obstaba a la prosecución del trámite del beneficio de litigar sin gastos que habían iniciado ambos demandados, no relevaba a la administradora de la sucesión —que ya se había presentado en la presente causa— del deber de informar al Tribunal sobre el estado en el que se encontraba el mencionado incidente.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:328
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