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Fallos: 339:778 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Administración de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, quinta edición revisada, Ginebra, 2006, $ 524, pág. 116).

12) Que el examen de la normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que en nuestro país gozan de jerarquía constitucional o supra legal arroja un resultado similar. El Estado argentino, como se verá, asumió el compromiso de garantizar el derecho de huelga como derecho inherente a la libertad de sindicación.

Así, el art. 8" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, después de enumerar los derechos que los Estados partes se comprometen a garantizar en relación con la fundación, la organización y la actividad de las asociaciones sindicales, consagra expresamente "el derecho de huelga" (inc. d). Y al referirse a esta disposición, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, intérprete autorizado del Pacto en el plano internacional (Fallos:

335:452 ), ha encuadrado a la huelga dentro de los derechos sindicales.

En efecto, el Comité ha dicho que consideraba preocupante que el ejercicio de los derechos sindicales como el derecho de huelga siga siendo objeto de restricciones excesivas en la legislación y en la práctica, y ha instado a los Estados partes a que armonicen su legislación sobre ese derecho sindical con el art. 8° del Pacto, teniendo en cuenta la normativa del Convenio 87 de la OIT (cfr. Observación Final del Informe Burundi, del 16 de octubre de 2015, párr: 31 y 32, E/C.12/BDI/ CO/1; Observación Final del Informe de Kaszajstán, 7 de junio de 2010, párr. 22 E/C.12/KAZ/CO/1).

Asimismo, mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado argentino asumió el compromiso de adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sociales contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (art. 26); y en el art.

45, inc. e, de la referida Carta se indica que "los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva". Como se puede observar, el reconocimiento del derecho de huelga se encuadra en una norma

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:778 
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