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Fallos: 339:776 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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cato, cosa muy diferente: para pertenecer al sindicato hay un acto de voluntad del trabajador que se afilia a ese sindicato"; y añadió que, "[cluando tomamos la palabra "gremio" referida a la huelga, lo hicimos refiriéndola a una situación de hecho que hacía a los trabajadores, a los que correspondía ir a la huelga, estuvieran o no afiliados: es un derecho de pluralidad de trabajadores" (Diario de Sesiones, T. II, pág.

1457). También dijo que "[llas palabras 'gremio" y "sindicato" no son sinónimos"; y, ante la observación del convencional González Bergéz de que "[ell sindicato es la organización del gremio", Bravo sostuvo que "Tell sindicato puede ser una especie dentro del gremio", y que "Ia huelga se la concedemos a los gremios, a los trabajadores, a los hombres que tienen ocupación determinada..., con la aclaración de que no necesita la huelga declarada por los trabajadores ser homologada por los sindicatos" (ídem, pág. 1460).

Esta disparidad de opiniones permite afirmar que el debate exhibió una indecisión en lo que hace a la fijación de los conceptos, y que, en realidad, solo dejó bien en claro que el derecho a declarar una huelga es de carácter gremial y no individual.

En suma, no es posible apoyarse en lo debatido en la Convención Constituyente para arribar a una conclusión definitiva sobre el punto en discusión en esta causa. Lo que refuerza la pertinencia del criterio interpretativo expuesto en el considerando 8" de este pronunciamiento que se apoya en una lectura integral del texto del art. 14 bis —tal como en definitiva quedó redactado y relaciona su segundo párrafo con lo dispuesto al final del primero.

11) Que la normativa proveniente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se menciona en el fallo apelado tampoco permite sustentar la conclusión a la que arribó la cámara acerca de la titularidad del derecho a declarar una medida de fuerza.

Al respecto, cabe señalar que el Convenio 87 —sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, aunque no menciona expresamente el derecho de huelga, sí consagra el derecho de las "organizaciones de trabajadores" y de empleadores "de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción" art. 3) y establece como objeto de dichas organizaciones "fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores" (art.

10). Con apoyo en estas disposiciones, dos órganos instituidos para el

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-776

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