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Fallos: 339:763 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver; las cuestiones que se debaten en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el dictamen de esta Procuración del día de la fecha, in re C. 990, L. XLIX, "Conte, Maximiliano c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo", por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expuestos.

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar parcialmente procedente a la queja, rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 27 de mayo de 2015. Irma Adriana García Netto.

Suprema Corte:

T La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado nulo, por discriminatorio, el despido del actor y, en consecuencia, había condenado a la demandada a reincorporarlo a su puesto de trabajo e indemnizarlo en los términos del artículo 1 de la ley 23.592 (fs. 730/4 del expediente principal al que me referiré salvo aclaración en contrario).

Entendió que la ley 23.592, que prohíbe los actos discriminatorios, es aplicable a las relaciones laborales e invocó el precedente "Alvarez" de la Corte Suprema registrado en Fallos: 333:2306 . Precisó que en mayo de 2009 el actor participó, junto con un grupo numeroso de empleados, en las asambleas organizadas en el lugar de trabajo a fin de reclamar mejoras salariales y la incorporación del personal contratado al plantel permanente. Adujo que allí se decidió adoptar medidas de acción directa -avaladas inicialmente por la representación gremial- que consistieron en trabajar a desgano o a reglamento. Agregó que si bien ellas produjeron demoras en el servicio postal, no conllevaron hechos de violencia ni ocasionaron daños a las instalaciones 0 a los bienes de la empresa.

El a quo sostuvo que la mera participación del actor en una o más medidas de acción sindical -sin perjuicio de que en el plano colectivo puedan calificarse como injustas, ilegales o ilegítimas- no basta para

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-763

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