oficio a la Suprema Corte de la Provincia a fin de que tome conocimiento de la decisión del día de la fecha.
Libradas las cédulas correspondientes, vuelva para que el Tribunal se pronuncie con relación al dictamen de la señora Procuradora Fiscal obrante afs. 146148.
CARLos S. FAYT.
Demanda interpuesta por los Dres. Diego Jorge Lavado, Carlos Varela Alvarez, Pablo Gabriel Salinas y Alfredo Guevara Escayola.
Contestan ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: Dr. Alberto J. Iribarne y el subsecretario de Justicia de la Provincia de Mendoza: Dr .Gustavo E. Castiñeira de Dios.
RITA MABEL MARTINEZ v. PROVINCIA DE CORRIENTES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La circunstancia de tratarse de un juicio voluntario susceptible de ser iniciado nuevamente no obsta ala declaración de caducidad de la instancia pues ello no invalida la obligación, propia de la parte interesada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a activar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción que se promueve.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 10 se presenta la Provincia de Corrientes y solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el pertinente traslado, a fs. 13 lo contesta la parte actora y se opone por las razones que aduce.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:119
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