Cané, Elsa Margarita y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de julio de 1994). Asimismo, los intereses aplicables deberán liquidarse en la forma expresamente establecida en el art. 6, el que, coincidentemente con su similar de la ley nacional, establece que "a partir de la consolidación de pleno derecho operada de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, las obligaciones consolidadas devengarán solamente un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina" (confr. causa "Urruti", citada precedentemente).
Por ello, se resuelve: I. Testar por secretaría las expresiones contenidas a partir del punto II del escrito de fs. 1094/1097 vta. II. Hacer lugar parcialmente a la oposición formulada a fs. 1080/1082 por la Provincia de Buenos Aires respecto de la liquidación practicada por la perito contadora, quien deberá reformular su cálculo de conformidad a las pautas de los considerandos y ajustarse a las previsiones y mecanismos administrativos previstos por la citada ley 11.192, a fin de percibir su crédito respecto de la Provincia de Buenos Aires. III. Costas por su orden en atención al vencimiento parcial y mutuo (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErt.
ROCIO MEDIAVILLA AKIL v. PROVINCIA DE MISIONES vy OTRO
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA,
El plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde la fecha de interposición de la demanda.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. .
Corresponde declarar la caducidad de la instancia si desde la última actuación llevada a cabo, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2 del Código Procesal. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2762
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