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Fallos: 339:739 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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to se cuestiona la inteligencia de la ley 22.232, de carácter federal (art.

14, inc. 3, ley 48).

IV-
La única cuestión a resolver en autos consiste en determinar si el beneficio del artículo 35 de la ley 22.232 subsiste aun cuando el beneficiario deje de habitar el inmueble protegido.

Al respecto, la letra de la ley ofrece una clara respuesta al establecer que "[n]o podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgados para única vivienda propia ...) mientras éstas mantengan su categoría originaria y aquéllos conserven tal destino..." (el destacado me pertenece). En el mismo sentido, la Corte Suprema ha determinado que los inmuebles no destinados a la vivienda propia son ajenos al alcance de la norma citada Fallos: 310:2131 ).

Para más, en las circunstancias concretas del caso, la apelante no acreditó que esa interpretación vulnere su derecho al acceso a la vivienda.

V-

Por ello, opino que corresponde desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 3 de agosto de 2015. I'rma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Vistos los autos: "Agueros, Carlos Adolfo y otro c/ Espósito, Mario Alberto y otros s/ ejecutivo".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos esta Corte se remite en razón de brevedad.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-739

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