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Fallos: 339:737 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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JUNIO

AGUEROS, CARLOS ADOLFO y OTRO c/ ESPÓSITO, MARIO

ALBERTO y Otros s/ EJECUTIVO
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien las decisiones adoptadas en los procesos de ejecución no configuran sentencia definitiva, corresponde admitir una excepción cuando lo decidido pone fin a la discusión y puede causar un gravamen de imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

EMBARGO
El beneficio de la inembargabilidad y la inejecutabilidad de los inmuebles establecido en el artículo 35 de la ley 22.232 no subsiste cuando el beneficiario deja de habitarlo, al indicar que "Ino podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgados para única vivienda propia (...) mientras estas mantengan su categoría originaria y aquéllos conserven tal destino".

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declaró las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble sito en Avenida Fleming 1656 2"B, localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires (fs.

1040/1041 vta.).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-737

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