En primer lugar, el tribunal explicó que la protección del artículo 35 de la mencionada ley prevé la inembargabilidad y la inejecutabilidad de los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional por préstamos otorgados para la única vivienda propia. Puntualizó que la protección rige exclusivamente mientras estos bienes conserven su destino, eso es, mientras el beneficiario resida allí.
En segundo lugar, señaló que en la escritura de compraventa del inmueble (fs. 866/873) consta que la demandada había obtenido un préstamo del Banco Hipotecario con destino exclusivo a la adquisición de una vivienda única y de ocupación permanente. Sin embargo, la Cámara tuvo por probado que la demandada ya no vivía en ese inmueble.
Llegó a esa conclusión a partir de la constatación realizada (fs. 929) según lo informado por el martillero (fs. 930), de donde surge que otra persona reside en el inmueble en carácter de inquilina.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que el destino del inmueble había cambiado y, entonces, no correspondía reconocer el beneficio previsto en la ley 22.232.
I-
Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 1046/ 1054), el cual fue concedido en relación con la cuestión federal (fs. 1064/1065 vta.).
La recurrente alega que la sentencia en crisis viola la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al no reconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232.
Por un lado, afirma que el inmueble en cuestión continúa siendo su única vivienda. Por otro lado, argumenta que, aun si el inmueble estuviese alquilado, la protección debe mantenerse, pues éste no perdería el carácter de vivienda y la renta resultante sería esencial para su subsistencia.
III-
En primer término, considero que el recurso es formalmente admisible ya que, si bien las decisiones adoptadas en los procesos de ejecución no configuran, en principio, sentencia definitiva, corresponde admitir una excepción cuando lo decidido pone fin a la discusión y puede causar un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos:
330:2981 , entre otros).
En segundo lugar, estimo que el recurso fue bien concedido en tan
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:738
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