Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:572 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

339 miento de la cautela solicitada. Asimismo, rechazó el pedido de citación de tercero, al estimar que los argumentos de la actora eran insuficientes para encuadrar el caso en la comunidad de controversia que otorga operatividad a la intervención coactiva pretendida.

II-
La Provincia de San Juan contestó la demanda a fs. 750/757 vta., y solicitó su rechazo.

Expresó que, para resistir los actos administrativos impugnados ahora, la actora debió haber solicitado su revocación mediante una acción contenciosa deducida en el ámbito de la Justicia provincial y que, al no haberlo hecho, ellos han pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa.

Sostuvo la improcedencia formal de la demanda, debido a que, según su criterio, no están presentes los recaudos que tornan admisible la acción declarativa de certeza.

Indicó que las leyes nacionales invocadas por la demandante no podrían válidamente regular sobre los impuestos provinciales, que son privativos de cada jurisdicción. Agregó que no existe ley local alguna que la exima del gravamen en crisis, por lo que la pretensión se alza en contra de los principios de reserva de ley y de igualdad.

IV-
En mi parecer, V.E. sigue siendo competente para entender en estas actuaciones a tenor de lo ya dictaminado a fs. 725.

V-

La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuya ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos:

308:2569 ; 310:606 ; 311:421 , entre otros) .

Sobre la base de estas premisas, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del código de rito, pues ha mediado una actividad explícita de la Dirección General de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado, consistente en la denegación de los pertinentes documentos que hagan constar la exención en el gravamen, y que, en conse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-572

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos