Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:576 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...



VII-
Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda en todos sus términos. Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Transportadora Cuyana S.A. c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ acción meramente declarativa", de los que Resulta:

D Afs. 341/361, Transportadora Cuyana S.A. inició la presente acción declarativa de certeza contra la Provincia de San Juan, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se determine que no debe ser gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos por las sumas obtenidas por la ejecución del contrato de construcción, operación y mantenimiento ("Contrato COM" en adelante), suscrito el 24 de febrero de 2006 entre ella y el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (en adelante CAF), para la ampliación de la "Red de Transporte Interconexión en 500KV Mendoza — San Juan".

Se agravió porque la pretensión tributaria local resulta contraria a la Constitución Nacional (art. 75, incs. 13, 18 y 19), a lo dispuesto por las leyes 15.336 y 24.065, que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista MEM), y también a lo acordado en el referido contrato.

Solicitó que se citara como tercero, en los términos del art. 94 del código de rito, al Comité de Ejecución, integrado por el CAF y por la provincia demandada.

Expuso que, de acuerdo con las normas federales aplicables, que vedan todo gravamen local que incida sobre la generación, transmisión y transporte de energía eléctrica, el art. 45 del contrato COM pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-576

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos