vé que en el canon anual que percibe se encuentran comprendidos todos los tributos —federales y locales— que resulten de aplicación a la fecha de la licitación, y que todo impuesto provincial o municipal restante que incida sobre aquél dificulta la libre circulación de la energía eléctrica, no pudiendo ser aplicado. Sostuvo así que en su defecto, la empresa tendría derecho a incrementar el canon anual en la exacta incidencia de ese gravamen.
Relató que, a fin de evitar los regímenes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, pidió el reconocimiento de la exención ante la autoridad tributaria provincial.
No obstante ello, señaló que por medio de la resolución 1167-DGR2006, del 26/6/2006, se le denegó el pedido al desconocerse la exención reconocida por las normas federales invocadas, y se la intimó a la presentación de las correspondientes declaraciones juradas y al pago del gravamen resultante.
Agregó que, con posterioridad, la resolución 1235- DGR-2008, del 26/5/2008, rechazó el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto, confirmando la pretensión fiscal en cuanto a que los ingresos provenientes del Contrato COM se hallaban alcanzados por el gravamen.
Sostuvo que la conducta de la Provincia de San Juan, al desconocer la exención prevista, lesiona el derecho de propiedad, los principios de legalidad y razonabilidad y afecta la seguridad jurídica.
Por último, pidió que se decrete una medida de no innovar a fin de que la demandada se abstuviese de reclamarle el tributo.
ID Afs. 726/727, el Tribunal se declaró competente para conocer el caso en su instancia originaria y rechazó la medida cautelar solicitada, y el pedido de citación de tercero.
ID A fs. 750/757, la Provincia de San Juan contestó la demanda y solicitó su rechazo.
Observó en primer lugar que, para alzarse contra los actos administrativos impugnados ahora, la actora debió haber solicitado su re
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:577
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