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Fallos: 339:575 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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provincial o municipal que incida sobre el CANON ANUAL dificulta la libre circulación de la energía eléctrica, no pudiendo gravarse el
CANON ANUAL, las actividades objeto del CONTRATO COM y las LI-
CENCIAS TÉCNICAS" (ver fs. 216).

Si bien podría sostenerse que tal determinación es fruto de convenios, y que éstos fueron suscritos entre una empresa privada (la actora) y el comité conformado para la ejecución de la obra, considero que no por ello ha de quedar preterida la activa participación que le cupo al Estado Nacional, por medio de la actuación de sus organismos y autoridades de aplicación, en el diseño, planificación y puesta en práctica de las obras y demás menesteres conducentes a la ejecución de la alta política energética nacional, que se enmarca en el ámbito de la ley 24.065, sus normas complementarias y reglamentaciones, y que se ejecuta —entre otros pasos- mediante el acuerdo COM ahora en estudio.

Por tal razón, y como lo indiqué en mi dictamen del 11 de agosto de 2011 en la citada causa "Intesar", más allá de las particularidades que puedan desprenderse de los mecanismos adoptados por el Estado Nacional para la consecución de sus fines propios, entiendo que éstos se inscriben entre aquellas altas políticas del ámbito energético federal, en su aspecto legal, y que son demostrativas de la determinación de los medios apropiados para lograr los fines de interés nacional en la materia, como V.E. lo sostuvo en el precedente de Fallos: 325:723 , considerando 5°.

Dentro de este hilo de pensamientos, debo recordar que, como expresó este Ministerio Público al dictaminar en la causa de Fallos:

325:723 , no nos encontramos ante la creación er novo de una exención por medio de un reglamento, o de un contrato en este caso, sino que, por el contrario, en virtud de lo claramente estatuido por dicho art. 12 de la ley 15.336, las autoridades nacionales competentes se circunscribieron a constatar la ocurrencia, en los hechos, del presupuesto fáctico contemplado en la norma legal de exención, la cual reposa en claras facultades constitucionales otorgadas a la Nación (art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, y pacífica jurisprudencia de Fallos: 68:227 ; 183:181 y 190, entre otros).

Tal conducta de las autoridades nacionales debe ser entendida en el contexto del reconocimiento de la consolidada jurisprudencia de la Corte de que "quien tiene el deber de procurar determinado fin, tiene el derecho de procurar los medios para su logro efectivo" (Fallos:

304:1186 ; 322:2624 , entre otros).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-575

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