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Fallos: 339:571 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF, en lo sucesivo), para la ampliación de la "Red de Transporte Interconexión en 500KV Mendoza - San Juan".

Sostuvo que la pretensión tributaria local deviene contraria a la Constitución Nacional (art. 75., incs. 13, 18 y 19), a lo dispuesto por las leyes 15.336 y 24.065, que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista MEM), y también a lo convenido en el contrato indicado.

Solicitó que se citara como tercero, en los términos del art. 94 del código de rito, al Comité de Ejecución, integrado por el CAF y por la Provincia demandada.

Explicó que, de acuerdo con las normas federales indicadas, que vedan todo gravamen local que incida sobre la generación, transmisión y transporte de energía eléctrica, el art. 45 del contrato COM prevé que en el canon anual que percibe se encuentran comprendidos todos los tributos -federales y locales- que resulten de aplicación a la fecha de la licitación, y que todo impuesto provincial o municipal restante que incida sobre aquél dificulta la libre circulación de la energía eléctrica, no pudiendo ser aplicado. Y que, en defecto de ello, ella tendrá derecho a incrementar el canon anual en la exacta incidencia de ese gravamen.

Señaló que, a fin de evitar los regímenes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, pidió el reconocimiento de la exención ante la autoridad tributaria sanjuanina. Sin embargo, mediante la resolución 1167-DGR-2006, del 26/6/2006, el pedido fue denegado en virtud de desconocerse la dispensa de que goza en virtud de las normas federales citadas, a la vez que se la intimó a la presentación de las correspondientes declaraciones juradas y al pago del gravamen resultante.

Agregó que, con posterioridad, la resolución 1235-DGR-2008, del 26/5/2008 rechazó el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto, confirmando la tesitura fiscal en cuanto a que los ingresos provenientes del contrato COM señalado se hallan alcanzados por el gravamen.

Por último, solicitó una medida cautelar consistente en prohibir a la demandada innovar en la situación existente y abstenerse, en consecuencia, de reclamarle la gabela en crisis.

II-
V.E. se declaró competente a fs. 726/727, a la vez que consideró que no se hallaban reunidos los presupuestos necesarios para el otorga

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:571 
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