SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión de cámara si al rechazar la verificación intentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, desarrolló argumentos atinentes a que el crédito por multas requiere un procedimiento administrativo para su determinación y a que la conducta omisiva podría no dar lugar a sanción alguna, que no inciden en la solución de la cuestión controvertida, ya que no definen cuál es la causa o hecho generador del crédito una vez que la multa es efectivamente impuesta al contribuyente.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que había rechazado el pedido de revisión del crédito insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en adelante, "AFIP") (fs. 20/21).
El tribunal consideró que las multas por la falta de presentación de declaraciones juradas previsionales no son créditos automáticos que se generan por la falta de pago oportuno. De este modo, resulta relevante la resolución administrativa que las aplica pues, antes de ese momento, sólo existía una presunta infracción que se transforma en obligación en tanto una resolución sancionando la conducta infraccional así lo disponga.
Por ello, si el acto administrativo es posterior al decreto de quiebra, no corresponde su verificación aunque accedan a impuestos cuya falta de pago sí fueron verificados.
I-
Contra ese pronunciamiento, AFIP dedujo recurso extraordinario fs. 6/16) que, denegado (fs. 22/23), motivó la presente queja (fs. 25/29).
La recurrente plantea que la sentencia es arbitraria porque prescinde de la normativa legal aplicable (art. 32 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras) y se funda en afirmaciones dogmáticas o genéricas, vulnerando su derecho constitucional de propiedad (art. 17).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:460
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