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Fallos: 339:444 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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IBM ARGENTINA SRL c/ DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

RECURSO ORDINARIO DE APELACION
El eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias —sean estas disciplinarias o represivas-, es insuficiente para autorizar el recurso ordinario de apelación pues no puede hablarse de valor disputado cuando está enjuego la aplicación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario.


VERDAD JURIDICA OBJETIVA
La interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, máxime cuando la necesidad de acordar prevalencia a la primera reconoce base constitucional art. 18 de la Constitución Nacional—.

ERROR MATERIAL
El hecho de que el tribunal de la causa, a raíz de una presentación deducida por otros motivos, haya corregido un error material que luce evidente, no puede dar lugar al recurso extraordinario, ya que sería inadmisible que, por un apego estricto a las formas, subsista en la sentencia un error de hecho por el que se genera o lesiona un derecho.

CONTRADICCION
Exigir que la cámara, por rigurosa aplicación de los términos procesales, se vea impedida de corregir una notoria contradicción consistente en mantener la imposición de las sanciones de multa y, al propio tiempo, dejar en pie la revocación del acto que impedía repetir el importe de una de ellas, importaría tanto como desconocer la unidad de las sentencias

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-444

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