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Fallos: 339:443 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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en un proceso de reorganización de empresas pueda hacerse uso tanto de la figura prevista en el inciso "a" de aquel artículo (fusión), como de la del inciso "b" (escisión) en forma conjunta, lo que de por sí implicaría una pluralidad de sujetos activos.

11) Que, al ser ello así, tampoco podría sostenerse válidamente que la limitación que tuvo en cuenta el a quo para decidir del modo en que lo hizo se encuentre en lo establecido por el artículo 105 del decreto reglamentario pues, al margen de que no surge expresamente de esta norma tal limitación y que, como regla, la norma reglamentaria debe ser interpretada de conformidad con los alcances de la previsión legal que aquella reglamenta (conf. Fallos: 315:257 ), "...no sería admisible que las "condiciones" determinadas reglamentariamente para el cumplimiento de una directiva legal, condujesen, directamente a ignorarla" (Fallos: 322:1318 ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Grupo Posadas S.A., representada por el señor César Adolfo Curi, con el patrocinio letrado del Dr. Edmundo Raúl Maldonado.

Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Graciela Zunilda Dibiasi, con el patrocinio letrado de la Dra. María Nathalia Andino.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Posadas.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-443

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