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Fallos: 339:445 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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judiciales, así como amparar el predominio de una solución formal, que resultaría sustancialmente opuesta al resultado al que el tribunal pretendió llegar en la sentencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

Vistos los autos: "IBM Argentina SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

Considerado:

1 Que en su pronunciamiento de fs. 6405/6407, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al rechazar el recurso de apelación deducido por la actora, desestimó el pedido de eximición de costas que había formulado esa parte con sustento en que los desistimientos de sus recursos de apelación obedecieron a un cambio en la jurisprudencia de esta Corte y, por lo tanto, resultaba aplicable el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Asimismo, al hacer lugar a la apelación interpuesta por el organismo recaudador, admitió su pretensión, consistente en que se revocara el punto 2° del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 6306/6307 y su aclaratoria de fs. 6317/6317 vta.) que había dejado sin efecto las sanciones impuestas por aquel organismo a IBM Argentina SRL mediante las resoluciones 76/2004 y 137/2005.

Posteriormente, al aclarar aquella decisión, el a quo dispuso que la mencionada revocación del fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, implicaba confirmar no solo las resoluciones 76/2004 y 137/2005, en cuanto en cada una de ellas se imponía la sanción de multa, sino también la resolución 15/2008 mediante la que el organismo fiscal rechazó la repetición de la suma ingresada por la actora ($ 5.998.880,77) en concepto de la multa aplicada en la resolución 186/2007 (fs. 6442/6443).

27) Que contra este último aspecto de la sentencia la actora dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 6446/6448) que fue concedido por ela quo afs. 6468. El memorial de agravios obra a fs. 6511/6524 y su contestación por el organismo fiscal a fs. 6527/6535. Por otra parte, contra

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-445

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