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Fallos: 339:405 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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BALLEJO, EDELMIRA LUISA y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL y Otro s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Corresponde descalificar la sentencia que condenó al pago de una indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696, si no dio respuesta concreta a las alegaciones oportunamente introducidas, relativas a que los actores que ingresaron a trabajar con posterioridad a la privatización del ente estatal carecían de derecho a percibirlos.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es arbitrario el pronunciamiento que ha omitido considerar una defensa que, prima facie considerada, resultaba conducente para la debida solución de la controversia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica de Argentina S.A. en la causa Ballejo, Edelmira Luisa y otros c/ Estado Nacional y otro s/ diferencias de salarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Telefónica de Argentina S.A. al pago de una indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696 que no fueron entregados a los reclamantes en razón del dictado del decreto 395/92. Contra esa decisión, la mencionada compañía dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja en examen.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-405

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